448 años de riquísima historia de valientes hombres y mujeres cruceñas nos hacen reflexionar acerca de lo mucho que les debemos y agradecemos, así como el compromiso de continuar en la lucha por esta tierra bendita, por nuestros hijos y los hijos de ellos.
Felicidades, mi hermosa Santa Cruz de la Sierra !!!
Acta de Fundación:
de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas en un solo Dios Verdadero, que vive y reina por siempre, amén, tomando por intercesora e abogada a la gloriosa Virgen María, Nuestra Señora de las mercedes, para lo que abajo irá declarado:
Estando en el asiento de los Gorgotoquis, indios por nos llamados Chiquitos, en el llano que se encuentra al pie de la longa sierra de nombre natural Riquío a orillas del arroyo que le dicen Sutó, a veinte y seis días del mes de febrero del año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta e un años, el muy magnífico señor capitán Nuflo de Chaves, Teniente General de Gobernador y Justicia Mayor en estas provincias y gobernación, por el muy ilustre señor don García Hurtado de Mendoza y Manrique, Gobernador y Capitán General en las dichas provincias y gobernación por su Majestad el Rey don Felipe nuestro señor, desde el río Paraguay y el Pilcomayo hasta la cordillera de los chiriguanaes y los confines de los Charcas e todo lo demás que descubriere y poblare, por el Rey nuestro señor, dijo, que para gloria y honra de Dios Nuestro Señor, y en que se celebre, santifique y alabe su Santísimo Nombre y que se predique el Sagrado Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo e para poblar y desencantar esta tierra de la gran noticia e traer a los indios chiquitos e chiriguanaes y demás indios naturales al conocimiento de Dios Nuestro Señor y de nuestra Santa Fe Católica, poniéndolos en toda buena policía y en república a modo de españoles e a la obediencia del Rey Don Felipe nuestro señor y de sus sucesores en los reinos de Castilla y León, con maduro consejo y parecer de personas de ciencia y experiencia y conciencia, ha determinado hacer y fundar en este asiento de los indios Gorgotoquis, y para que mejor efecto tenga, dijo:
Que en el dicho nombre y por virtud de los reales poderes que su Majestad tiene, que por ser tan notorios no van aquí insertos, fundaba y fundó y depositaba y depositó en este asiento de los Gorgotoquis, la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a la cual daba y dio toda la jurisdicción real, civil y criminal para que usen de ella según y de la manera que las demás ciudades de los reinos del Perú y del Río de la Plata la usan y ejercen y en esta gobernación pueden y deben usar, en nombre de Su Majestad.
Asimismo, dijo que concedía y concedió a la ciudad por términos y jurisdicción por la parte de levante desde el río Paraguay, que incluye las tierras y provincias de los indios Xarayes, Payconos, Coroquies, y Chiquitos, hasta la cordillera de Vitupué y los Yuracarés que es al poniente, pasando por las tierras de los Citaguaries, los Tamacosis, el río que llaman Guapay, llanos de Cotoca, la Barranca, los llanos de Grigotá y la Punta de San Bartolomé y por la parte desde el sur desde el río Parapetí y Pilcomayo, hasta los confines de los Charcas y toda la provincia de los chiriguanaes, porque desde allí comienza el término y jurisdicción de esta gobernación de los Mojos y entran en esta jurisdicción todas las exenciones, franquezas, libertades y mercedes que a esta ciudad tiene concedidas y que en esta fundación van insertadas.
Otrosí. En virtud de Su Majestad y por los reales poderes, dijo que daba y dio, concedía y concedió a esta ciudad todas las preeminencias, franquicias y libertades y exenciones que tienen las ciudades de los reinos del Perú y del Río de la Plata y más las que en los capítulos insertos le tiene concedidas, para que de todas, en nombre de Su Majestad, use y goce como en ella se declara,
E que mandaba y mandó a todos los jueces y justicia de esta Gobernación de los Mojos que contra ellas, ni parte alguna de ellas, no vayan en manera alguna so pena de caer e incurrir en las penas establecidas por derecho, y de sanciones pecuniarias para la cámara e fisco de Su Majestad, por cuanto se les concede por servicios de guerra y para poblar esta ciudad, las cuales no pueden ser revocadas en manera alguna. E firmólo de su nombre Don Nuflo de Chaves. Por mandado de su merced, Francisco Gallego, escribano mayor de gobernación.
E ansí hecha la dicha fundación, de la manera que dicha es, este día, mes y año, en la plaza de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por voz de Bartolomé Ruiz, pregonero, en voz alta se pregonó el auto arriba contenido. Testigos que fueron presentes el capitán Hernando de Salazar, el capitán Alonso de Cañizares, capitán Juan de Garay, don Diego de Mendoza y otros ochenta y cuatro hidalgos, capitanes y soldados. Doy fe, Francisco Gallego, escribano mayor de gobernación.
E después de lo dicho, este día veinte y seis de febrero de mil y quinientos y sesenta e un años, el muy magnífico señor capitán Nuflo de Chaves, estando en dicho asiento, con el pendón de Castilla en alto, acompañado de sus capitanes cabalgó hacia los cuatro lados de este asiento invocando el nombre de Su Majestad y de Castilla. Luego puso mano en la espada diciendo en alta voz: Posesión, posesión, posesión por el Rey Don Felipe nuestro Señor y por sus sucesores de los reinos de Castilla y León. Y tirando cuchilladas a todas las partes cortó ramos de árboles tomando posesión real y corporal y actual señorío de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra que en nombre de Su Majestad ha fundado y funda en este asiento de los Gorgotoquis, en la llanura a orillas del arroyo que le llaman Sutó al levante y pie de la serranía del Riquío al sur, la cual dicha posesión tomó y aprehendió en público, habiendo primero hecho tocar una trompeta y arrojado agua a todas las partes, y estando presentes como testigos el capitán Hernando de Salazar, capitán Juan de Garay, P. Francisco Pérez y otros ciudadanos, capitanes y soldados.
E ansí de cómo tomó y aprehendió dicha posesión sin contradicción de persona alguna, pidió a mi, el escribano, se lo dé por testimonio de lo actuado en nombre de Su Majestad y del muy ilustre Don Andrés Hurtado de Mendoza e firmólo de su nombre, el señor capitán Nuflo de Chaves ante mí Francisco Gallego, escribano mayor de gobernación.
E luego in continenti, después de haber tomado posesión el teniente general de gobernador don Nuflo de Chaves, levantó e hizo levantar con palo en señal de horca e rollo, dando a la ciudad e a las Justicias con que castiguen e sean castigados los malhechores, e dijo que estaba dispuesto a la defender con sus armas e sobre ello a perder la vida, e de cómo ansí quedó levantado el rollo, horca e cuchillo, lo pidió por testimonio e fueron a ello presentes los testigos y personas susodichos e firmólo el señor capitán Nuflo de Chaves, ante mi, Francisco Gallego, escribano mayor de gobernación.
E luego in continenti ordenó al vecindario la elección de los alcaldes e regidores del Cabildo, e prosiguiendo con lo ordenado fueron aclamados como alcaldes los hidalgos Pedro Tello Girón y Juan de Agreda Garcés y elegidos como regidores Fernán Campos, Jorge de Herrera e Juan de Garay. E luego de tomarles juramento en nombre de Su Majestad ordenó que el alguacil mayor Hernando de Salazar, el factor Bartolomé de Moya e veedor Alonso de Cañizares y el tesorero Gerónimo de Leiva entren desde ese momento en ejercicio de sus cargos. E ansí hecho firmólo el teniente gobernador y el Cabildo, Justicia e Regimiento. Don Nuflo de Chaves, Pedro Tello Girón, Juan de Agreda Garcés, Bartolomé de Moya, Hernán Campos, Jorge de Herrera e Juan de Garay. Ante mí, Hernando de Salazar, Alonso de Cañizares, Gerónimo de Leiva. – Ante mí Francisco Gallego, escribano mayor de gobernación y de Cabildo.
(Recreación realizada por Nino Gandarilla Guardia de acuerdo a documentos históricos)