"La libre determinación es un principio fundamental de Derecho internacional público y un derecho inalienable de los pueblos, que genera obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de acuerdo con algunos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su carácter fundamental, al señalar que es prerrequisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales.
La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas hacen referencia a este principio y lo desarrollan; como, por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV)." (1)
Vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas inquietudes,
- tiempos llenos de conflictos y de contradicciones,
- tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales,
- tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia,
- tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico internacional.
Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos.
El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos.
Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.
Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
Que todos los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano, por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente declaración la seguridad de que su lucha es legítima.
Sección I. Derecho a la existencia.
Artículo 1.
Todo pueblo tiene derecho a existir.
Artículo 2.
Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.
Artículo 3.
Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión.
Artículo 4.
Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.
Sección II. Derecho a la autodeterminación política.
Artículo 5.
Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
Artículo 6.
Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.
Artículo 7.
Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos.
Sección III. Derechos económicos de los pueblos.
Artículo 13.
Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad.
Artículo 14.
Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.
Artículo 15.
Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.
Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.
Artículo 16.
Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente.
Artículo 17.
Todo pueblo tiene derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad, tal como la alta mar, el fondo de los mares, el espacio extra-atmosférico.
Artículo 18.
Al ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad entre todos los pueblos del mundo.
Sección VI. Derechos de las minorías.
Artículo 19.
Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría, tiene derecho a que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural.
Artículo 20.
Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos derechos que los otros miembros del Estado, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.
Artículo 21.
Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.
Sección VII. Garantías y sanciones.
Artículo 22.
Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la comunidad internacional.
Artículo 23.
Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente reparado por el causante.
Artículo 24.
Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.
Artículo 25.
Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto.
Artículo 26.
Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para los pueblos dejan de ser exigibles.
Artículo 27.
Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.
Artículo 28.
Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.
Artículo 29.
Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus combatientes tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la guerra.
Artículo 30.
El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.
La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas hacen referencia a este principio y lo desarrollan; como, por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV)." (1)
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Declaración universal de los derechos de los pueblos
Argel, 4 de julio de 1976
Preámbulo
Declaración universal de los derechos de los pueblos
Argel, 4 de julio de 1976
Preámbulo
- tiempos llenos de conflictos y de contradicciones,
- tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales,
- tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia,
- tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico internacional.
Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos.
El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos.
Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.
Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
Que todos los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano, por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente declaración la seguridad de que su lucha es legítima.
Sección I. Derecho a la existencia.
Artículo 1.
Todo pueblo tiene derecho a existir.
Artículo 2.
Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.
Artículo 3.
Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión.
Artículo 4.
Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.
Sección II. Derecho a la autodeterminación política.
Artículo 5.
Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
Artículo 6.
Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.
Artículo 7.
Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos.
Sección III. Derechos económicos de los pueblos.
Artículo 8.
Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas.
Artículo 9.
Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la humanidad, todo pueblo tiene el derecho de participar de él.
Artículo 10.
Todo pueblo tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 11.
Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior.
Artículo 12.
Los derechos económicos antes enunciados deben ejercerse en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del mundo y teniendo en cuenta sus respectivos intereses.
Sección IV. Derecho a la cultura.
Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas.
Artículo 9.
Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la humanidad, todo pueblo tiene el derecho de participar de él.
Artículo 10.
Todo pueblo tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 11.
Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior.
Artículo 12.
Los derechos económicos antes enunciados deben ejercerse en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del mundo y teniendo en cuenta sus respectivos intereses.
Sección IV. Derecho a la cultura.
Artículo 13.
Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad.
Artículo 14.
Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.
Artículo 15.
Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.
Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.
Artículo 16.
Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente.
Artículo 17.
Todo pueblo tiene derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad, tal como la alta mar, el fondo de los mares, el espacio extra-atmosférico.
Artículo 18.
Al ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad entre todos los pueblos del mundo.
Sección VI. Derechos de las minorías.
Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría, tiene derecho a que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural.
Artículo 20.
Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos derechos que los otros miembros del Estado, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.
Artículo 21.
Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.
Sección VII. Garantías y sanciones.
Artículo 22.
Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la comunidad internacional.
Artículo 23.
Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente reparado por el causante.
Artículo 24.
Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.
Artículo 25.
Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto.
Artículo 26.
Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para los pueblos dejan de ser exigibles.
Artículo 27.
Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.
Artículo 28.
Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.
Artículo 29.
Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus combatientes tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la guerra.
Artículo 30.
El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.
(1) Extraído de wikipedia.org
Si no nos escuchan.
Si insisten en violar la ley y la Constitución.
Si nos siguen marginando.
Si nos siguen imponiendo a la fuerza.
Si nos discriminan.
Si son intolerantes con nosotros.
Si intentan destruir nuestro aparato productivo.
Si se siguen burlando de nuestras mujeres.
Si siquen avasallándonos.
Si nos excluyen de su modelo de país.
...dónde puedo ir firmando?
Lic. Javier Edgar Sandoval Aguilera
C.I. 4567931 SC
Santa Cruz de la Sierra, 11 de Diciembre de 2006.
19 comentarios:
Mi amor:
Sabes que independencia...NO!!!
Gracias por acompañarme...me siento mucho mejor.
Necesitaba los mimos de mi mami...pero bueno...me conformo con vos :)
Besos...
(Éste último está digno de leer)(..como todos)
La verdad acusan a los cruceños de no ser patriotas bolivianos, cuando siempre hemos luchado por este país.
Me uno a ti en la firma de este documento, con nombre y apellido, no escudado en un anónimo ni con un pseudonimo (por ejemplo Mr. A)
Ing. Dante Andrés Pucci Vespa
CI. 5397246 SC
Santa Cruz de la Sierra, 12 de diciembre de 2006
Javier:
Quiero que me des una manito con las dos preguntas que le hice al tal cuidadano K, te las trasmito:
1.-Que le debe Santa Cruz de la Sierra al resto del país?
2.-Que le debe el resto del país a Santa Cruz?
NO SE POR QUE NO PUEDO METER MIS DATOS DE BLOGGER
MARTIN
Querido Martín, debe ser por el cambio de blogger a Beta. Fijate eso...si es que te cambiaste a Beta, tenés que ingresar como en gmail.
En cuanto a las preguntas:
1.- NADA
2.- TODO
Jejeje, bromeo. Más tarde de que tenga más tiempo te paso algo, ok?.
Saludos
leí los comments del post ese del señor K... quedaron bien k-gadores!
Supongo que estas hablando del Gran Chaco, no?
Claro, por qué no?. En realidad hablo de todos los pueblos del mundo que se sientan oprimidos.
gracias por borrar mi anterior mensaje ;)
los de la nazión camba, a la voz de carloj valverde, tachó de TRAIDORES a los que querían el décimo departamento, osea, el gran chaco ;)
así son estos, buenos para pedir y exigir cosas que ellos mismos no puede otorgar ni cumplir XD
Aunque no te entiendo mucho...debo aclarate que Carlos Valverde no es de Nación Camba. Y bueno...allá él con sus opiniones. Además...acaso él puede "otorgar o cumplir" algo semejante?. Acaso él es el Estado?.
carlos valverde barbery digo, el viejito ese que solo chochea :D
no el otro, el pelón de la radio, ese na que ver :)
carlos valverde barbery, el que se desvive con su "nación camba" y su derecho a la autodeterminación, pero no puede otorgarle el mismo derecho a un chaqueño :)
será pues que el gas está en tarija no? jejeje
Y qué carajo tiene que ver con el asunto en cuestión?. Será puej la opinión del Dr. Valverde, no la mía. Y por último....hay que ser un verdadero ignorante atrevido para hablar mal de semejante personaje tan importante en nuestras luchas cívicas del pasado y del presente. El hecho que tengas 15 años, no justifica tu ignorancia. Cunumi atrevido !!!
Sabej una cosa pelau de mierda ese viejito que chochea es uno de los emblemas mas grandes de nuestro cruceñismo y meterte con el es una falta de respeto, por que no mejor te pones a leer un poco y te enteraj carajo quien es este personaje, por ultimo si para poder referirte a el deberias tener hacerlo con mas cuidado por ahi se te pudre la lengua o los dedos por ordinario, pelau liso de mierda
(perdoname javier por escribir asi en tu blog pero cosas como esta me sacan de quicio)
"Artículo 21.
Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y NO pueden servir de PRETEXTO para atentar contra la INTEGRIDAD TERRITORIAL y la UNIDAD POLÍTICA DEL ESTADO, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración."
será que algunos solo leen lo que les interesa, como el parrafito ese que termina en "...por el recurso a la fuerza" XD
"...y la UNIDAD POLÍTICA DEL ESTADO, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración."
Vos mismo lo resaltás y vos mismo te contradecís. No te das cuenta que yo puse esos artículos precisamente porque en Gobierno "NO ACTÚA EN CONFORMIDAD CON TODOS LOS PRINCIPIOS ENUENCIADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN"??????????. Bueno querido davico, nos vemos en el Cabildo (si te animás a ir). No te olvidés de llevar tu wiphala, tu poncho rojo y tu polera que diga "I love Evo", ok?. MIentras tanto, acá...un MILLON de personas gritaremos de nuevo por NUESTRAS autonomías legítimamente adquiridas. Y nada ni nadie nos lo impedirá. Estamos más unidos que nunca. VIVA SANTA CRUZ, BENI, PANDO Y TARIJA AUTÓNOMAS, CARAJO !!!!.
CABILDO - SEPAMOS Y TOMEMOS PREVISIONES
Cruceños, la lucha por la autonomía, es eso, UNA LUCHA.
Sepamos que lo que se viene no es fácil. Este gobierno no es el de Mesa ni el de Rodriguez. Ellos se oponían a la autonomía por resabios y docmas intelectuales heredados de la clase media andinocentralista.
Evo no es lo mismo, el pertenece al conflicto indígena-blancoide, con todo su resentimiento.
Por otra parte, Alvaro García es un hombre que está acostumbrado a enfrentar la lucha, es calculador y ellos saben que esto sólo es el principio.
Es fantástico que vamos al cabildo, es fantástico que sigamos peleando por nuestros derechos, pero no olvidemos que LA GUERRA CIVIL ESTA A LA VUELTA DE LA ESQUINA.
Ya me imagino a Alvaro García, en su tono de imitación de Carlos Palenque diciendo: "......La unidad de la patria es sagrada compañeros.................hoy quieren herirla y separarse de ella...................luchemos por la unidad de este pueblo boliviano...................Bolivia necesita nuestro sacrificio......................."..
Parece que el medio siglo que nos separa de la invasión de los Ucureños hace que ya nos hayamos olvidado lo que duelen y hieren los machetazos.
La lucha que estámos viviendo actualmente, es mucho más que un acto de confraternización, o el poner los parlantes a todo volumen y gritar AUTONOMIA.
Démonos cuenta que EVO y SU GOBIERNO CENTRALISTA, no va a tener escrúpulos para una invasión a Santa Cruz, a bala a machetazos o con lo que sea.
¿TENEMOS EJERCITO QUE NOS DEFIENDA?
¿TENEMOS ARMAS?
¿SOMOS MÁS QUE ELLOS?
¿QUE PLAN "B" TIENE EL COMITÉ PRO SANTA CRUZ?
Y veo que Evo y Goni se parecen, no sólo en que ambos no pronuncian bien el castellano; sino también en la tara anti AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES.
Es que fijensé que en este momento el MAS está buscando el alineamiento de sus desunidas filas con el discurso de la UNIDAD NACIONAL (y qué cabezas duros que son los paceños, potosinos y orureños para entender que los que más se benefician con la autonomía son ellos).
Si esa TARA no estuviese presente en las sociedades paceña, orureña y potosina; LO MAS INTELIGENTE y LUCIDO POLITICAMENTE QUE PODRIA HACER EVO Y SU GOBIERNO, es dar autonomía a los departamentos; y al menos en Santa Cruz, podría plantear una lucha muy dura en las urnas -me refiero a las elecciones de prefectos- para asumir el PODER POLITICO DE LA AUTONOMIA EN SANTA CRUZ. Con eso, se desinflaría completamente el discurso iluso, de que son grupos oligarcas y lógias las que buscan la autonomía. ¿PERO PORQUE NO LO HACEN?
Pues porque esa tara está muy enraizada en la cultura andina y en la clase media de las ciudades de La Paz, Potosí y Oruro.
OJO,
CABILDO - SEPAMOS Y TOMEMOS PREVISIONES
Al parecer alguien padece amnesia selectiva porque "jamás puede invocarse los derechos fundamentales para violar otros derechos". Su discurso racista, sectario, respecto del reso del país los priva de autoridad para invocar el derecho de autodeterminación
Y cuales son los otros derechos que "violamos"?. No jodás...en cambio vos tenés "cobardía crónica".
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