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Revolución Jigote!

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9mm - Lágrimas de un guerrero

domingo, mayo 04, 2008

Déjennos votar, malditos !!!!


Señores del MAS:


Uds. son responsables de la violencia que está ocurriendo en recintos electorales en el Plan 3.000, Montero, San Julián, Yapacaní y San Pedro. Sus hordas de delincuentes están agrediendo inpunemente a inocentes ciudadanos que lo único que quieren es sufragar en paz, así como a la prensa que intenta cubrir estas atrocidades.

Sé que les molesta la democracia pero por favor controlen a su gente para que no sucedan desgracias mayores.


(Foto: El Deber)

18 comentarios:

Ego Ipse dijo...

Bah... Javier incurriendo en la falacia del "non causa pro causa"... La causa formal, eficiente y material de la violencia es la realización de un tramparéndum ilegal y fraudulento...

Javier Sandoval A. dijo...

Interesante tu lógica, querido Evo Ipse. Siguiendo con la misma y poniendo un ejemplo ilustrador:
"Yo decido hacer una fiesta hasta las 5 de la mañana con música ensordecedora. Esta situación rompe con algunas normas municipales, por lo tanto, mis vecinos tienen todo el derecho de entrar a mi casa, romper mis mesas, quemar mi equipo de música y agredirme".

La analogía puede ser medio burda (y no tiene nada que ver con el caso en cuestión, ya que ninguna ley se está rompiendo) pero responde al pensamiento de estos masistas/montoneros según el mismísimo Evo Ipse en persona.

Ego Ipse dijo...

Efectivamente, mi estimado Javier, muy burda tu analogía. Tu vecino no te va a imponer un ordenamiento político. El tramapréndum de hoy sí... Tu lees un acto de resistencia a la intentona de imposición de un ordenamiento... ¿como el allanamiento a la casa de un vecino? Interesante, pero muy burdo...

By the way, ¿quemar urnas y papeletas no es equivalente a realizar el tramparéndum de hoy? En efecto, el tramparéndum se está realizando ilegalmente como acto de resistencia a lo que se considera un acto de imposición de una CPE. Pues exactamente lo mismo es el acto de quemar ánforas y papeletas: una reacción ilegal de resistencia en contra del acto de imposición de un estatuto autonómico...

Aunque pensándolo bien... Tampoco hay equivalencia total... En el acto de quemar urnas y papeletas no hay fraude alguno, en el tramparéndum sí...

Saludos

RS-7980 dijo...

se acuerdan de la "encuesta autonomica" del poncho-rojo linera?, la violencia masista confirma que el referendum autonomico es mas que una encuesta, la voz legitima de un pueblo no debe ser callada por la intolerancia antidemocrativa masista (y ya esta en barrio copacabana evo tiene su primer muerto). "evo ipse" jejeje... hecho al "retor" jejeje

Javier Sandoval A. dijo...

No sé lo que es un "tramparéndum". Si podrías escribir en castellano sería más interesante.
Si te referís al referéndum por los Estatutos Autonómicos...quién sos vos para decir que son ilegales?. Quién es Exeni para afirmar eso?. Quién carajo es Caputo para siquiera suponer eso?. Ya que estás tan legalista...se supone que es el Tribunal Constitucional el UNICO facultado para emitir un criterio semejante y como tus colegas masistas lo descabezaron...se presume la constitucionalidad del mencionado acto electoral. Lo demás son pataletas de ahogado. Te guste o no.

Ego Ipse dijo...

Mi estimado Javier... No pues... Usted es un sujeto informado, serio, responsable, inteligente... El Tribunal Constitucional tenía que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la pregunta. Su silencio permite presumir constitucionalidad de la pregunta, no la constitucionalidad (ni mucho menos legalidad) del tramparéndum... A eso súmale, mi estimado Javier, que el Tribunal Constitucional no decide la legalidad o ilegalidad de nada. Decide la constitucionalidad de demandas... Capicci?

Y respecto a "who is who", evidentemente yo no soy nadie; soy sólo un estudioso de las democracias. Pero creo que Exeni es la autoridad legal, habilitada por el Estado de Derecho, para conducir procesos electorales. Y como dice la ley, si no lo conduce la CNE, el proceso no es legal. No lo digo yo, no lo dice Exeni, no lo dice Caputo, lo dice la ley...

Finalmente, mi estimado Javier, es simpático que me pidas escribir en castellano para hablar de "referéndum", una palabra en latín. Una paradoja más a tu haber...

Saludos

Javier Sandoval A. dijo...

Mi buen amigo Evo Ipse, si ni el Tribunal se manifestó por la pregunta y ningún otro tribunal de justicia lo hizo contra el proceso...también actúa la presunción de legalidad. Eso también lo sabés. Y la ley que reformaron (quitándole potestad a las Cortes Departamentales) es posterior al inicio del proceso y no se aplica la retroactividad.
Esto no me lo estoy inventando, precisamente hoy lo leí en una nota en El Deber a un prestigioso abogado constitucionalista.
Ya no hay más argumentos de refutación, estimado. Ahora solo nos queda aceptar los resultados y que este gobierno por fin entienda que ha sido el pueblo el que se ha manifestado CONTUNDENTEMENTE.

Jejejejeje...en el referendo.

Ego Ipse dijo...

Mi estimado Javier... No confunda pues la ley interpretativa con el Código Electoral...

Déjame seguir manifestando mi escepticismo ante tu tan eufórica conclusión: dices que "el pueblo se ha manifestado". Primero, no están las condiciones dadas para que el pueblo se manifieste. Hoy se han violado todos los protocolos elementales para la realización de elecciones abiertas y competitivas...

Segundo, los primeros cómputos indican que hoy hubo un 40% de abstención... ¿Cuánto suma un 40% del padrón electoral y un 15% que votó por el NO? Este no es un problema de teoría democrática, es de aritmética elemental... Súper clara y definida la posición del "pueblo de Santa Cruz", ¿no te parece?

Y ya que decidiste cambiarte al castellano para evitar paradojas, déjame decirte que es una lástima lo del tramparendo... ;-)

Saludos

Javier Sandoval A. dijo...

Ya que te gusta el Código:

"Las Cortes Departamentales están habilitadas para la administración de referéndums departamentales, de conformidad a los art. 1, 2 y 5 de la Ley de Referéndum: art. 2 de la ley 1936 t artículo 35 del Código Electoral". Dr. Juan Carlos Urenda (edición de hoy de El Deber).

No creo necesario transcribir tanta palabra, verdad?.

Podés mencionar la fuente de ese dato (fantasioso) sobre el ausentismo?.

Y no se te ocurre que también (si es que fuera cierto)...ese 40 % podría haber sido por el SI, pero debido a las amenazas gubernamentales de violencia no concurrió a votar?.

Pero bueno...espero la fuente de tu "dato".

Javier Sandoval A. dijo...

Perdón, el art. 2 es de la ley 1836.

Por favor no tardés mucho que en media hora me voy a la plaza a festejar con mi victorioso pueblo, ok?.

Ego Ipse dijo...

Ay mi estimado Javier.... Discúlpame que te lo diga, pero, sin ánimo de ofender, estás haciendo uso de recursos propios de Andrés Pucci: transcripción de opinión de terceros sin darte el trabajo de corroborar su validez por tu cuenta. El artículo 35 del Código Electoral dice lo siguiente:

Artículo 35o.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de las Cortes
Departamentales Electorales:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Código y las resoluciones y
reglamentos de la Corte Nacional Electoral.
b) Dirigir y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral en su
jurisdicción en el marco de las directivas de la Corte Nacional Electoral.
c) Designar a los jueces y notarios e inspectores electorales, removerlos
por faltas o delitos electorales que hubieran cometido en el ejercicio de
sus funciones.
d) Efectuar, en sesión pública, el sorteo para la designación de jurados
electorales según calendario oficial de la Corte Nacional Electoral.
e) Publicar en periódicos Departamentales, carteles u otros medios de
comunicación, la ubicación de las mesas de sufragio con especificación
de recinto, asiento y circunscripción uninominal a la que pertenece, la
cantidad de inscritos en cada mesa y en cada circunscripción
uninominal, así como el total de los inscritos en todo el Departamento.
f) Efectuar, en sesión pública, el cómputo Departamental de las elecciones
para Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Constituyentes,
Alcaldes, Concejales Municipales, Agentes Cantonales y del Referéndum
y elevarlo a la Corte Nacional Electoral.
g) Conocer los recursos de apelación interpuestos ante el Jurado Electoral
sobre las actas de escrutinio y cómputo realizados en la mesa de
sufragio, no pudiendo actuar de oficio en la materia. Resolver, por
mayoría absoluta de sus miembros y en grado de apelación, las causas
de nulidad de mesas.
h) Dirimir las competencias que se suscitaran entre los organismos
electorales de su jurisdicción.
i) Denunciar y promover las causas de responsabilidad ante la autoridad
competente, por delitos electorales que cometieran en el ejercicio de sus
funciones, los Prefectos, Jueces Electorales, Subprefectos, Alcaldes y
Concejales Municipales, Jueces, Fiscales, autoridades militares y
policiales.
j) Conocer las denuncias efectuadas por los Jueces Electorales contra las
autoridades señaladas en el Artículo anterior y remitirlas a la autoridad
competente.
k) Conocer y resolver los recursos de nulidad contra las resoluciones de
los jueces electorales, sobre admisión o exclusión de partidas de
inscripción en el registro civil o en el Padrón Electoral.
l) Conocer y resolver las denuncias, tachas, excusas y recusaciones contra
los jueces y notarios electorales.
ll) Conocer las denuncias e irregularidades cometidas en el proceso
electoral e iniciar las acciones legales que correspondan.
m) Conocer, procesar y sancionar a todos los ciudadanos que incurrieran
en faltas electorales.
n) Solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, funcionarios
judiciales y otros servidores públicos, para el cumplimiento de
funciones relacionadas con procesos electorales, pudiendo requerir de
la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones.
ñ) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las
actividades técnicas y administrativas del proceso electoral en su
jurisdicción, en el marco de las directivas de la Corte Nacional Electoral.
Asimismo, administrar el diez por ciento (10%) adicional de la papeleta
única de sufragio, con notificación a los delegados de los partidos
políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas o alianzas que
intervinieran en la elección.
o) Designar, promover y destituir al personal administrativo de la Corte
Departamental Electoral
. Asignar responsabilidades y evaluar el
desempeño de sus funciones.
p) Formular proyectos y consultas ante la Corte Nacional Electoral para la
mejor atención del servicio electoral.
q) Comunicar a la Corte Nacional Electoral el resultado de las elecciones de
su jurisdicción en el plazo máximo de diez días.
r) Elevar anualmente informe de sus labores a la Corte Nacional Electoral.
s) Conservar adecuadamente la documentación relativa a la inscripción de
ciudadanos e informar permanentemente a la Corte Nacional Electoral
respecto a altas, bajas y cambios de domicilio de los ciudadanos.
Conservar la correspondencia local de partidos, agrupaciones
ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas y toda aquella que se procese
en su jurisdicción.
t) Ejercer autoridad administrativa y disciplinaria sobre las autoridades
electorales y personal de su jurisdicción.
u) Proponer a la Corte Nacional Electoral su presupuesto de egresos,
administrar los recursos que se le asignen y presentar sus estados
financieros anuales en los plazos establecidos por la Corte Nacional
Electoral.
v) Inspeccionar periódicamente las oficinas de su jurisdicción, atender sus
consultas, reclamaciones y necesidades.
w) Registrar y reconocer la personalidad jurídica y registros, según
corresponda, de las agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o
alianzas que pretendan participar en las elecciones municipales de su
jurisdicción. La resolución que se pronuncie, deberá ser remitida en
consulta, de oficio, ante la Corte Nacional Electoral, con un informe
resumen de los antecedentes.
x) Registrar las credenciales de los delegados de los partidos políticos,
agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y alianzas acreditadas ante
la Corte.
y) Extender credenciales a los Alcaldes elegidos directamente, Concejales
Municipales y Agentes Cantonales.
z) Autorizar la inscripción y voto en centros de internación y
penitenciarías, de acuerdo a reglamento.
aa) Promover programas de educación cívica y ciudadana.
bb) Inscribir a los candidatos a Alcaldes, Concejales Municipales y Agentes
Cantonales presentados por partidos políticos, agrupaciones ciudadanas
y pueblos indígenas o alianzas y publicar las listas.
cc) Inhabilitar, a denuncia de parte, a los candidatos a Alcaldes, Concejales
Municipales y Agentes Cantonales que tengan auto de procesamiento o
pliego de cargo ejecutoriados.


Por su parte, los artículos 1, 2 y 5 de la ley Marco del Referendum dicen lo siguiente:

Artículo 1. (Concepto). De conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política del Estado, el referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público.

Artículo 2. (Modalidades y ámbitos). Existen las siguientes modalidades y ámbitos de referéndum: a) Referéndum nacional, sobre materias de interés nacional, en circunscripción nacional. b) Referéndum departamental, sobre materias de interés departamental, en circunscripción departamental. c) Referéndum municipal, sobre materias de interés municipal, en circunscripción municipal.

Artículo 5. (Iniciativa Institucional). Para la convocatoria a referéndum nacional, podrán adoptar la iniciativa las siguientes autoridades: a) El Poder Ejecutivo. b) El Congreso Nacional, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes.


¿Dondesitos pues dice cualquiera de los dos textos que la CDE puede administrar referenda?

Lo penoso no es que Urenda te haya mentido. Lo hace con bastante frecuencia y mucho descaro. Lo penoso es que, siendo tú tan inteligente, te hayas dejado meter los dedos en la boca.

Respecto a la fuente, se está multiplicando en muchas partes. Por el momento puedes ver el dato en este medio:

http://www.alminuto.com.bo/

Saludos y sugiero para la próxima más conciencia crítica con lo que leas, sobre todo si lo lees en El Deber

Javier Sandoval A. dijo...

Gracias por transcribir los artículos y darme la razón. Todo lo que menciona el art. 35 y sus incisos...eso se llama ADMINISTRAR UN PROCESO ELECTORAL y en este caso puntual: un referéndum !!!.
No puej, estimado Evo Ipse...no me ponga puej como fuente un blog y peor aún un dato publicado por mi amigo Mario durán pero sin ninguna fuente !!!.
Vos me pedís "conciencia crítica" (¿?)...yo te pido resposabilidad al emitir información totalmente infundada. Los únicos satos valederos sobre abstinencia los dará la CDE. Antes de eso...son puras charlas.

Javier Sandoval A. dijo...

Perdón, es datos.

Ego Ipse dijo...

Mi estimado Javier... O bien has olvidado leer o bien las mentiras de Urenda te cegaron... ¿Cuálsito pues de los incisos del artículo 35 tiene relación con la administración independiente de procesos electorales? Ninguno pues... Vuelva a leer...

Respecto a la información, te comentaba que ésa es una fuente. Otra fuente es CNN. Pero bue... te concedo que no hay aún "sato" oficial. Hasta te puedo conceder que la CDE, que no tiene atribución legal alguna para administrar ningún referéndum, es la única institución habilitada para decir cuál es la tasa de abstención. Pero en ese caso, también sería la única habilitada para dar resultados sobre los votos obtenidos por el Sí y por el No. Ergo, mientras no publique resultados, no hay alternativa triunfadora... Por lo mismo, lo de la plaza 24 de septiembre fue otra de las fantochadas sin sentido del Komité... No hay nada que celebrar porque no hay resultados oficiales... A menos, claro, que los resultados oficiales no provengan del recuento de votos, sino de lo que dicte el Komité...

Pero supongamos que no se ha montado un fraude. Mientras no haya "sato" sobre abstención, tampoco hay "sato" sobre los votos obtenidos por el Sí y por el No. Ergo, no hay motivo alguno para celebrar aún...

Saludos

Javier Sandoval A. dijo...

"Administración independiente"?. De dónde inventás esos términos?.
Y a pesar de que corregí mi error de taipeo, insitís en burlarte, no?. Ya lo tuyo da pena, loco.
Ahhh...y lo correcto es "cualcito", ya que estás utilizando un diminutivo.

El festejo, estimado Evo Ipse, es por el triunfo contundente que ni vos ni Evo Morales quieren aceptar (basado en los resultados en boca de urna, que marcan la tendencia definitiva). Pero bueno...para qué perder el tiempo con cabezas duras, no?.

Yu por si no te enteraste como funciona una Corte Electoral...ésta no "recuenta votos", sino procesa los recuentos que ya realizaron los jurados electorales según las actas que presentan en sobre sellado. Pero buej...

CNN? Jajajajaja. No te olvidés de bolpress, Indymedia, ARBOL, ABI y TVB...tus fuentes "oficiales".

Estimado...ya deje de hacer el ridículo y vaya a hacerle el amor a su esposa, terminar su libro o publicar otro de sus aburridísimos posts, ok?.

Ego Ipse dijo...

Mi estimado Javier... De lo que hemos estado hablando todo este rato es de "administración independiente" puej... La CDE no puede administrar por cuenta propia, independientemente, un referéndum. No es tan difícil, ¿no?

Agradezco que hagas las veces de corrector de word, pero en verdad me quedo con mis conocimientos de ortografía, de esos que no me llevan a acentuar en agudo a al verbo en segunda persona del presente indicativo ;-)

Si tu festejas por resultados a boca de urna, ¿por qué no puedo cuestionar yo un fraude a partir de las estimaciones de CNN, que también marcan tendencia definitiva? Parece que entre "cabezas duras" nos entendemos...

Por si no te has enterado cómo funciona un órgano colegiado electoral (no todos se llaman cortes; lo sabrías con un poquito menos de provincianismo), por supuesto que "recuenta" voto. Todo órgano cuenta, recuenta y recontracuenta votos, una, dos y hasta cinco veces. Ese es parte del protocolo establecido por CAPEL: una vez procesado los informes de cada mesa, los órganos electorales vuelven a hacer el conteo de votos las veces que establezca la ley o el reglamento interno... Por eso los resultados oficiales definitivos siempre tardan entre 24 y 48 horas en hacerse públicos. Claro que los órganos colegiados electorales recuentan y recontracuentan votos...

Finalmente, mi estimado Javier, te dejo la tarea de escribir posts aburridos a ti, que, como poeta jubilado, eres un maestro...

Saludos

Javier Sandoval A. dijo...

zzzzzzzzzzz...Ya terminó?. Ah, bueno. A dormir...descansá en paz, estimado Evo Ipse y tratá de olvidar la aplastante victoria del SI, porque sino tendrás pesadillas "oficialistas", de las que vienen por "montón".

Si no te gusta como escribimos/hablamos los cruceños...no lea más este blog o simplemente váyase a la mierda.

Good night, and good luck.

Zuliana Maracucha dijo...

Hola Javier, saludos desde Maracaibo, Venezuela, felicitaciones y gracias por el valor que han mostrado en esta gesta que sera recordada por heroica, porque nos estan selñalando el camino a tantas regiones oprimidas por los delincuentes que nos gobiernan. Escribi un post muy corto sobre este hecho pue no queria dejarlo pasar, te invito a leerlo en los blogs ya sea en Argenlibre o por librementeopino. Ahora que descubri tu blog estare por aqui visitandote